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miércoles, 16 de mayo de 2007

Será abierta la consulta del Polo para elegir candidato a la alcaldía en Bogotá

"Podrán participar todos los ciudadanos que así lo deseen y que se encuentren inscritos en el correspondiente Censo Electoral Vigente", dijo el Consejo Nacional Electoral.
El pronunciamiento, firmado por los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral, fue hecho como respuesta a una consulta sobre las condiciones en que se debe llevar a cabo ese proceso presentada por el ciudadano Nicolás Noriega de la Hoz. La consulta está prevista para el 8 de julio.
El alto tribunal, además, aclaró que la única excepción sería que el partido que participe en la contienda solicite "que solo sus afiliados participen de su elección interna, para lo cual deberán acreditar que su lista de carnetizados es por lo menos igual al 50 por ciento de la votación obtenida en las últimas elecciones en la correspondiente circunscripción electoral".Es decir que para que el Polo pudiera hacer una consulta cerrada tendría que tener cerca de 400 mil militantes carnetizados, si se tiene en cuenta que la votación por Lucho Garzón, candidato del Polo, en el 2003 fue de 800 mil votos.
Y el Polo, según la información, no cumple ese requisito, no tiene ese número de militantes carnetizado. "Es claro que no es posible restringir la votación a solo sus afiliados, así lo solicitaren sus directivas", conluye el alto tribunal.La decisión le favorece entonces a la candidata María Emma Mejía quien ha expresado en repetidas ocasiones su apoyo a una consulta abierta. "La consulta no se podía hacer solo entre militantes y este concepto del Consejo Electoral confirma que será una elección completamente abierta", le dijo ayer Mejía a EL TIEMPO.Su principal contrincante en la contienda, el ex senador Samuel Moreno Rojas, así como el presidente del Polo, el también ex senador Carlos Gaviria Díaz, venían avanzando la tesis de que la consulta sería semiabierta pues -decían- la persona que quisiera votar y no estuviera inscrita como militante lo podría hacer una vez llenara un formulario en la misma mesa de votación.Antes de conocerse el concepto del alto tribunal, Gaviria le había dicho a EL TIEMPO que el objetivo de la inscripción previa a la votación era "tratar de depurar que no todo el mundo vaya a votar por que van a inscribir a la gente en un documento que no tiene ninguna validez jurídica, pero el hecho de inscribirse ya queda como simpatizante del Polo y no a todos les va interesar eso".
Pero, según la interpretación que Mejía le hace al concepto del CNE, no se podrán poner mesas para una inscripción previa como el Polo lo hizo en su elección de delegados en noviembre del 2006.
Fundamento de la decisión
Para emitir este concepto sobre la consulta del Polo Democrático para escoger candidato único a la Alcaldía de Bogotá, el Consejo Nacional Electoral se basó en la Ley 130 de 1994 que en su artículo 10 dispone:
"(...) Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación solo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten (...) Los partidos cuya lista de carnetización exceda el cincuenta por ciento de la última votacíón obtenida por el parrtido dentro de la respectiva circunscripción podrán pedir que en la consulta solo participen sus afiliados. Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los Partidos".

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